SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de enero de 2008, cursante de fs. 192 vta. a 193, denegó la tutela solicitada sin lugar a costas ni daños y perjuicios, bajo el fundamento jurídico siguiente: Que de la revisión al cuaderno de investigaciones, se evidenció la existencia un documento transaccional, que en su cláusula segunda manifiesta, que Orlando Vargas Fernández cuenta con el dinero recibido en calidad de préstamo, devolviendo la suma de 2.500$us., quedando pendiente el cálculo de los intereses que serán rebajados por acuerdo entre acreedor y deudor. En tal sentido, el ahora recurrente, desistió de continuar con la acción penal o de iniciar acción civil en contra del deudor; en ese entendido, al existir un documento civil entre las partes, el recurrente tenía la vía ordinaria civil, para hacer valer sus derechos ante el Juez ordinario llamado por Ley; por lo que no se ha cumplido con el principio de subsidiaridad del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR