SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Pese a la inexistencia de elementos incriminatorios contra los imputados José Torrico Garvizu y Orlando Vargas, el Fiscal Osmán Arias, tuvo que optar por una imputación forzada, que fue recusada por parcialización en contra de una de las partes; cuando se hizo cargo del proceso, ya estaban prácticamente levantadas todas las actuaciones policiales del cuadernillo de investigaciones, argumentando que no existía nada que investigar y con la facultad conferida por el CPP, después de la revisión objetiva de los antecedentes del proceso, evidenció la inexistencia de delito, en mérito a que la cantidad de dinero de $us2.300.-, mencionada en la denuncia, nació de una transacción comercial de préstamo de dinero y el ahora recurrente, dentro del proceso investigativo solicitaba el pago de intereses; motivo por el cual el Fiscal Arias llamó a conciliación de partes, en la que el ahora recurrente se negó a admitirla y presentó recusación en su contra.

Posteriormente el Fiscal de Distrito, lo designó para continuar con la investigación, procediendo de igual forma que el anterior Fiscal, es decir, llamando a conciliación de partes, en la que el recurrente aceptó la devolución del dinero que había prestado a José Torrico Garvizu y firmó el desistimiento a favor de Orlando Vargas, quien fue intermediario para el referido préstamo.

En ese sentido, si bien se realizó el desistimiento a favor de Orlando Vargas, éste alcanzó a José Torrico Garvizu, al haberse resarcido el daño y devuelto el dinero prestado, de tal manera que de acuerdo a los arts. 21 y 22 del CPP, el desistimiento favorece al otro partícipe del supuesto delito; asimismo aseveró que el recurrente se encontraba obsesionado con la existencia de un delito, al haber solicitado reiteradamente el pago de daños y perjuicios, gastos pasajes, alojamientos, transporte, y demás, sin la debida fundamentación jurídica para el efecto de su pretensión.