SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Pese a la inexistencia de elementos incriminatorios contra los imputados José Torrico Garvizu y Orlando Vargas, el Fiscal Osmán Arias, tuvo que optar por una imputación forzada, que fue recusada por parcialización en contra de una de las partes; cuando se hizo cargo del proceso, ya estaban prácticamente levantadas todas las actuaciones policiales del cuadernillo de investigaciones, argumentando que no existía nada que investigar y con la facultad conferida por el CPP, después de la revisión objetiva de los antecedentes del proceso, evidenció la inexistencia de delito, en mérito a que la cantidad de dinero de $us2.300.-, mencionada en la denuncia, nació de una transacción comercial de préstamo de dinero y el ahora recurrente, dentro del proceso investigativo solicitaba el pago de intereses; motivo por el cual el Fiscal Arias llamó a conciliación de partes, en la que el ahora recurrente se negó a admitirla y presentó recusación en su contra.
Posteriormente el Fiscal de Distrito, lo designó para continuar con la investigación, procediendo de igual forma que el anterior Fiscal, es decir, llamando a conciliación de partes, en la que el recurrente aceptó la devolución del dinero que había prestado a José Torrico Garvizu y firmó el desistimiento a favor de Orlando Vargas, quien fue intermediario para el referido préstamo.
En ese sentido, si bien se realizó el desistimiento a favor de Orlando Vargas, éste alcanzó a José Torrico Garvizu, al haberse resarcido el daño y devuelto el dinero prestado, de tal manera que de acuerdo a los arts. 21 y 22 del CPP, el desistimiento favorece al otro partícipe del supuesto delito; asimismo aseveró que el recurrente se encontraba obsesionado con la existencia de un delito, al haber solicitado reiteradamente el pago de daños y perjuicios, gastos pasajes, alojamientos, transporte, y demás, sin la debida fundamentación jurídica para el efecto de su pretensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR