SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante la injusta Resolución de Sobreseimiento de 12 de octubre de 2007, a favor del imputado José Torrico Garvizu, dentro del proceso penal seguido por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, iniciado por el recurrente, impugnó la respectiva Resolución el 31 de octubre de 2007, argumentando que en ningún momento existió la figura de “desistimiento” como motivo de sobreseimiento; infringiendo los plazos procesales, ya que sin ninguna explicación, remitió el cuaderno procesal al superior en grado, recién el 16 de noviembre de 2007, es decir dieciséis días después, contraviniendo el art. 324 del Código Penal (CPP), que señala el plazo de veinticuatro horas para la remisión de los antecedentes al superior en grado luego de ser admitida la impugnación; sin embargo, las fechas que pretendieron hacer figurar fueron, el 19 de noviembre como recepción de la impugnación y el 23 de noviembre como fecha del Decreto de ratificación de sobreseimiento, cuando en realidad el Decretó es de 3 de diciembre de 2007, vale decir después de 10 días, sin embargo, lo peor aún es que las actuaciones irregulares se basaron en hechos falsos, toda vez que señala que en el transcurso de la etapa preparatoria, habría llegado a una conciliación con el principal imputado -José Torrico Garvizu-, llegándole a resarcir por los daños civiles, situación que nunca se dio con dicho imputado, ya que si bien consta en obrados un desistimiento, éste fue a favor del coimputado Orlando Vargas Fernández, tanto en la vía penal como civil, y no así a favor del otro imputado señalado, ya que el desistimiento que suscribió, fue llevado a cabo de manera forzada, debido a que el Fiscal Álvarez, le amenazó con sobreseer a ambos imputados si es que no conciliaba con uno de ellos.
Por todo lo indicado, el recurrente aseveró, que se infringieron los arts. 6 y 124 de la CPEabrg; 127 inc. 7) y 9) de la Ley del Ministerio Público, 323 inc. 3) y 324 del CPP, incurriendo las autoridades recurridas en incumplimiento de términos y plazos procesales e incumplimiento a Resoluciones Judiciales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR