SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifestó que se vulneró su derecho y garantía, al debido proceso, por cuanto: 1. Se dictó la Resolución de sobreseimiento a favor del coimputado, con el que no llegó a ninguna conciliación y menos aún a suscribir documento transaccional en que desista de la acción -tal como lo hizo con el otro co-imputado- 2. Se incumplió con los plazos procesales establecidos por el art. 324 del CPP, toda vez que el Fiscal de Distrito una vez recibida la impugnación el 19 de noviembre de 2007, ratificó el sobreseimiento el 3 de diciembre de 2007, es decir, después de diez días. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR