SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Tercero interesado
El recurrente no impugnó plazos, en que fueron dictadas ambas resoluciones, y no el fondo ni término en que fueron emitidas; además de la inexistencia de delito alguno, porque se corroboró en el transcurso de la investigación, el documento de préstamo de dinero, es decir una relación jurídica civil y comercial, la cual fue oportunamente cancelada, más parte de los intereses pretendidos por el ahora recurrente.
Se refirió también al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, por lo que el recurrente debió agotar todas las vías jurisdiccionales para hacer valer los derechos supuestamente vulnerados; después de la Resolución del Fiscal de Distrito, en la que se ratificó la figura jurídica de sobreseimiento, tuvo expedita la vía administrativa, en la Inspectoría General del Ministerio Público, para que mediante esa instancia se actuara según su procedimiento. (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los miembros del Ministerio Público arts. 54 y 476 y ss.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR