SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Tercero interesado

El recurrente no impugnó plazos, en que fueron dictadas ambas resoluciones, y no el fondo ni término en que fueron emitidas; además de la inexistencia de delito alguno, porque se corroboró en el transcurso de la investigación, el documento de préstamo de dinero, es decir una relación jurídica civil y comercial, la cual fue oportunamente cancelada, más parte de los intereses pretendidos por el ahora recurrente.

Se refirió también al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, por lo que el recurrente debió agotar todas las vías jurisdiccionales para hacer valer los derechos supuestamente vulnerados; después de la Resolución del Fiscal de Distrito, en la que se ratificó la figura jurídica de sobreseimiento, tuvo expedita la vía administrativa, en la Inspectoría General del Ministerio Público, para que mediante esa instancia se actuara según su procedimiento. (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los miembros del Ministerio Público arts. 54 y 476 y ss.).