SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El abogado y representante de los recurridos, Comandante General de la Policía Nacional y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, en audiencia informó: i) Aduce en primer término a la legitimación pasiva por cuanto el recurrente si bien denuncia la vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, sin embargo no especifica ni señala en forma concreta, a la autoridad que hubiera vulnerado esos derechos; indicando por ello, que sus mandatarios no han intervenido en los hechos denunciados ya que conforme con lo que dispone el art. 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL- es el Consejo el que tiene la facultad, potestad y atribución de solucionar problemas técnicos, académicos, pedagógicos y administrativos de cada unidad académica, emitiendo al efecto resoluciones de cumplimiento obligatorio, y en su caso, modificables mediante la interposición del recurso de revocatoria, incluso a través del recurso jerárquico ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; por lo que, el Comandante General de la Policía Nacional no es parte en el tracto administrativo respecto del reclamo de reingreso al instituto; ii) Las solicitudes de reingreso al instituto o a cualquier unidad académica de pregrado de la Universidad Policial están establecidos en el art. 25 aprobado por Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004, y publicado el 19 de junio de 2004 mediante Gaceta Oficial; siendo facultad privativa del Consejo Académico disponer el reingreso de alumnos condicionado a un análisis y previa valoración de antecedentes académicos y disciplinarios; iii) Aclara que el representado por el recurrente, cursaba un año en la ANAPOL; empero en el mes de junio, por disposición presidencial, fueron promovidos los caballeros cadetes a un segundo año. Es así que el ex caballero cadete, efectivamente se apoderó de un celular, no siendo evidente que lo tomó por un estado de desesperación y necesidad, pues de haber sido así, la ANAPOL cuenta con un servicio social al cual se puede acudir las veinticuatro horas del día, hecho por el cual se le inició el respectivo proceso; empero para evadir responsabilidades que pudieran emerger de su conducta dolosa, solicitó su baja, y al no existir la posibilidad de tenerlo contra su voluntad, se aceptó su solicitud, motivando surja la publicación del orden del día para que abandone el Instituto Policial, circunstancia por la cual la Comisión del Régimen Disciplinario, perdió competencia con relación al ahora representado por el recurrente, quien dejó de ser caballero cadete; y, vi) El ex caballero cadete solicitó su reincorporación, que fue rechazada por el Consejo de la ANAPOL, mediante la Resolución 012/2005 de 28 de abril, previa valoración de los antecedentes académicos y disciplinarios, determinando que tuvo mal comportamiento en la Institución Policial, interponiendo un año después, recurso de revocatoria que debió ser rechazado por ser presentado fuera de término; empero otro Consejo Académico, lo rechazó, manifestando los pormenores en que fundan su decisión: Posteriormente, su madre presentó una petición de revocatoria y recurso jerárquico sin mandato, sin considerar que los actos administrativos son personalísimos; que mereció la Resolución 014/2006 de 31 de octubre, por la cual la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, desestimó el recurso, al haber sido interpuesto fuera de término y por falta de legitimación en la recurrente, solicitando por lo informado, se declare improcedente el recurso con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.
- certeza
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR