SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. María Marlene Burgoa Castro de Álvarez, el 14 de agosto de 2006, pidió al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, proceda a la nulidad de obrados, argumentando que la Resolución 014/2006, fue emitida sin fundamento después de haber transcurrido más de veinticinco días cuando, además, correspondía al Consejo Académico elevar la apelación planteada por ante el superior en grado, pidiendo por ello se la deje sin efecto; petición que mereció la respuesta de 15 de agosto de ese año, mediante la cual el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza a.i., señala que la solicitante esté a lo dispuesto en la Resolución 014/2006, conocida, analizada, valorada, considerada y resuelta en cumplimiento a lo establecido por el art. 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL y lo señalado en la Disposición Transitoria del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Unidad Académica (fs. 60 a 62 y 63).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.
- certeza
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR