SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 3 de enero de 2007, cursante de fs. 122 a 126 vta., manifiesta que el 3 de diciembre de 2003, su representado, en un acto de desesperación y estado de necesidad, al enterarse del accidente que sufrió su padre en la ciudad de Cochabamba, tomó en calidad de préstamo, un celular para comunicarse con él, devolviéndolo luego a su propietario, quien actuando de mala fe, dio parte a la Superioridad de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), denunciando a su representado de haberle hurtado el celular, originando su baja del Instituto Policial, sin haber sido sometido previamente a un debido proceso, coaccionándolo a firmar una declaración en la que se inculpaba de un hecho que no cometió, para posteriormente mediante orden del día 225/2003 de 8 de diciembre ser dado de baja del segundo curso de formación profesional, supuestamente a solicitud voluntaria de baja, la que curiosamente fue solicitada por una persona desconocida, Paola Lahore, toda vez que su apoderada legal nombrada por sus padres es Norma Navarro de Nuñez.
Refiere que se han vulnerado los derechos y garantías constitucionales de su representado, pues su madre solicitó fotocopia legalizada de todo lo obrado, y no obstante de que el Asesor Jurídico ordenó al Consejo Académico de la ANAPOL, las franquee, únicamente le han otorgado las piezas que ellos, han visto conveniente. Es así, que posteriormente, el 31 de agosto de 2004, solicitó la reincorporación de su representado de acuerdo al art. 25 del Sistema Educativo Policial, amparado en su supuesta baja voluntaria y antes del año que está establecido, reiterando su petición el 2 de octubre del mismo año, que fue rechazada mediante Resolución 0127/2005 de 28 de abril argumentando que los antecedentes disciplinarios son contrarios al régimen vertical de disciplina y conducta en la formación del futuro Oficial de Policía, otorgando un trato desigual por cuanto a dos cadetes que cometieron faltas graves, los han reincorporado y seguido proceso. De la misma manera en la declaración que recibida a su representado el 8 de diciembre de 2003, estuvo asistido por la Sbtte. Jacqueline Quisbert, quien no es abogada, sin permitirle una defensa técnica ni material, vulnerando la presunción de inocencia y por ende el debido proceso.
Expresa, que desde la obligada baja voluntaria a la fecha han transcurrido más de dos años y nueve meses sin que se de una solución a la reincorporación de su representado, por lo que interponen el presente recurso, al haber agotado la vía administrativa, ya que han planteado recurso de revocatoria y jerárquico, así como solicitado la nulidad de obrados, que también fue rechazada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.
- certeza
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR