SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. María Marlene Burgoa Castro de Álvarez, el 16 de diciembre de 2004, pidió al Comandante General de la Policía Nacional, se compulsen los antecedentes y reparen la injusticia cometida contra su hijo, recibiendo en respuesta la nota de 10 de febrero de 2005, del Director de la ANAPOL, le comunicó que su solicitud no puede ser atendida por ser improcedente, aclarándole que la baja de su hijo fue por solicitud voluntaria y no por efecto de un fallo del Tribunal disciplinario. Posteriormente, el 11 de febrero de 2005, María Marlene Burgoa Castro de Álvarez, solicitó al Director de la ANAPOL que su hijo sea sometido a un proceso interno, autoridad policial que el 14 de febrero del mismo año, le hizo conocer que no puede seguir proceso a quien no es parte del Batallón de Cadetes (fs. 16 a 17 vta.; 18 a 20)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.
- certeza
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR