Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud de dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sorteó el expediente el 18 de mayo de 2010; posteriormente, se amplió el plazo mediante Acuerdo Jurisdiccional 052/2010 de 9 de julio; y ulteriormente, se suspendió el plazo por solicitud de documentación complementaria, mediante Auto Constitucional 0552/2010-CA de 11 de agosto, el mismo que fue reanudado mediante Decreto Constitucional de 15 de noviembre del mismo año; razón por la cual, la presente Resolución es dictada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.
- certeza
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR