SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Nuevamente la madre, del ahora representado por el recurrente, el 14 de junio de 2006, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 37/2006 Presidente y Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL, mereciendo la comunicación del Director de ANAPOL, que dicho recurso debía ser presentado ante el Rector en su condición de autoridad administrativa superior de la ANAPOL y por disposición transitoria del Reglamento de Régimen Disciplinario este recurso es planteado ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; por lo que en cumplimiento a ello, el 22 de junio de 2006, María Marlene Burgoa Castro de Álvarez, se apersonó e interpuso recurso jerárquico ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, el que una vez admitido el 27 de junio del mismo año, se dispuso que el Consejo Académico de la ANAPOL remita los antecedentes, instancia en la cual a través de la Resolución 014/2006 de 31 de julio, fue desestimado el recurso jerárquico, al haber sido interpuesto, fuera de término y por falta de legitimación de la recurrente (fs. 44 a 47; 48; 49 a 52; 53;54 y 56 a 58).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.
- certeza
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR