SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. El caso en examen
En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que el ahora accionante, denuncia que su representado fue dado de baja, no siendo evidente que lo haya solicitado voluntariamente; sin embargo conforme al art. 25 del Reglamento de la Policía Bolivianan, se solicitó su reincorporación en dos oportunidades, que fue rechazada, sin tener presente que la disposición legal citada, establece que procede si se la pide dentro del año, circunstancia por la cual la madre de su representado ante la reiteradas negativas de reincorporación de su hijo, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 012/2005 de 28 de abril, que fue rechazado por Resolución 37/2006 de 15 de mayo, emitida por el Consejo de la ANAPOL, fallo contra el cual el 14 de junio del mismo año, planteó recurso jerárquico, mereciendo el Cite. 0528/06 de 16 de junio de ese año, en sentido que de acuerdo al art. 32 del Reglamento de Organización y Funciones de dicho organismo policial, el recurso jerárquico debía ser presentado ante el Rector en su condición de autoridad máxima administrativa superior de la ANAPOL, y por la Disposición Transitoria del Reglamento del Régimen Penitenciario, este recurso debe ser planteado ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, lo que en efecto sucedió pues la madre de su mandante lo presentó ante esta última autoridad el 22 de junio de 2006. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en el caso de autos, la parte accionante a tiempo de presentar su demanda constitucional, si bien adjuntó fotocopias de los recursos de revocatoria y jerárquico, no adjuntó a ellas las documentales referidas a las notificaciones que acrediten las fechas que dichas diligencias le fueron practicadas, las que en caso concreto eran imprescindibles, toda vez que el recurso jerárquico fue desestimado mediante la Resolución 014/2006 de 31 de julio, argumentando que fue presentado extemporáneamente, circunstancia que por la que este Tribunal requirió de las autoridades policiales demandadas su remisión, sin que a la fecha se hubiere dado cumplimiento; lo que imposibilita se ingrese al análisis de la problemática planteada, por cuanto la falta de la documentación extrañada, no da la certeza si evidentemente dicho recurso fue presentado fuera del término establecido, para así determinar si existieron las infracciones a los derechos invocados en la presente acción tutelar, por parte de las autoridades policiales demandadas, lo que inviabiliza se otorgue la tutela solicitada, tal como se halla establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional”, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.
- certeza
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR