SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

1.

1.     Según el art. 23 de la CPE, el recurso de hábeas data, solamente puede tutelar derechos de quienes se encuentran registrados en bancos de datos, sean éstos públicos o privados, que pueden contener información falsa, desactualizada e inequívoca, y no así otros derechos que no se hallen expresamente señalados en esta norma.