SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades demandas

El asesor legal de la FELCN, manifestó en audiencia que no contaba con poder que acredite su personería y que el recurrido Ronald Chávez Bascopé, tuvo que ausentarse a un operativo y por los problemas sociales de bloqueos le fue imposible llegar; motivo por el cual el Presidente del Tribunal no permitió su participación al no acreditar su apersonamiento. Sin embargo, el recurrido Ronald Chávez Bascopé, informó por escrito que de la revisión de datos que cursan en oficinas de la FELCN, se evidenció que el recurrente fue aprehendido el 15 de enero de 1996, y que en la misma fecha fue puesto en libertad a requerimiento del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, datos consignados en el formulario 002 de la División II, Inteligencia de la FELCN Cochabamba, concordante con el registro existente en el Departamento Nacional de Inteligencia de la FELCN de La Paz, conforme a la respuesta al email 041/2008, de solicitud de antecedentes; por lo que el 3 de marzo de 2008, se extendió el certificado de antecedentes al recurrente, fecha en la que su persona no ejercía las funciones de Jefe de la Sección de Inteligencia motivo por el que indicó que en ningún momento vulneró los derechos y garantías del recurrente, toda ves que se avocó a reproducir datos que cursan en los registros existentes en la Sección de inteligencia. Además manifestó que ésa institución no podía proceder de oficio a cancelar antecedentes, sino previa orden fiscal o judicial, motivos por los que solicitó la improcedencia del recurso.

Néstor Julio Enríquez Quiroga, manifestó que llegó a su despacho una solicitud de cancelación de antecedentes penales del ahora recurrente, acompañando un certificado de en el que evidencia que fue detenido el 15 de enero de 1996 con fines investigativos y que fue puesto en libertad el mismo día por requerimiento del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas; sin embargo, en su despacho judicial no cursaba ningún antecedente del proceso en el que se detuvo al recurrente a efecto de que preste su declaración, puesto que el proceso penal denominado Narcoavión, fue ventilado en la ciudad de La Paz, sin que su persona haya tenido jurisdicción ni competencia, para cancelar los antecedentes del recurrente, máxime si quién ordenó su libertad fue el Fiscal de Sustancias Controladas.

Por ese motivo es que luego de una segunda solicitud de cancelación de antecedentes, indicó al recurrente que ocurra a la autoridad llamada por Ley, en este caso a la ciudad de La Paz a efecto de que se muna de los antecedentes y él sepa en qué circunstancias se emitió el mandamiento y demás detalles, consecuentemente, el recurso de habeas data, tutela la autodeterminación informática o uso ilegal e indebido de información o datos personales generados, registrados, almacenados en bancos de datos, públicos y privados distribuidos a través de datos informáticos, por lo que su persona carecía del manejo de esos medios, y por consiguiente de legitimación pasiva. Además manifestó que el recurso de habeas data, es subsidiario, y el recurrente no había agotado las instancias correspondientes.