SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
En el reverso de su certificado de antecedentes, extendido por la FELCN, se hizo constar que fue detenido el 15 de enero de 1996, con fines investigativos, a consecuencia de un mandamiento emitido por los entonces Jueces de Sustancias Controladas, a solicitud del ex Diputado Nacional, Oliverio Iriarte Lafuente; en el que consta también que el mismo día fue liberado por requerimiento del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas.
Señaló también, que el hecho que una persona haya sido aprehendida con fines investigativos sin haber sido imputada y menos aún condenada, no constituye antecedente delictivo; teniendo en cuenta además que fue aprehendido el 15 de enero de 1996 para prestar su declaración, por mandato del art. 147 de la CPEabrg, que permitía la aprehensión si el testigo no se hacía presente con la primera citación.
Por lo manifestado, decidió acudir ante el representante del Ministerio Público a objeto que ordene la cancelación del referido antecedente penal, habiendo obtenido como respuesta negativa en sentido que debía acudir ante la autoridad jurisdiccional, empero, el Juez Liquidador de Partido Penal y de Sustancias Controladas, lejos de advertir la ilegalidad del antecedente penal, le dio la opción de acudir ante la autoridad llamada por ley para que le facilite copias legalizadas de todo lo pertinente, quien ante la reiterada solicitud que hizo, señaló que al no ser él la autoridad que ordenó el registro de sus antecedentes penales, debía obtener antecedentes del caso “Narcoavión”.
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- E
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- 1.
- 2.
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- Fragmento 15
- ; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- APROBAR