SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.4.
II.4. De fs. 8 a 9, cursa el informe del Director Departamental de la FELCN-Cbba, detallando los antecedentes referidos; a fs. 11, cursa la solicitud reiterada del recurrente de cancelación de antecedentes ante la misma autoridad; quien el 8 de abril de 2008, dispuso que el recurrente se remita a la autoridad llamada por ley o facilite copias legalizadas de lo pertinente y se proveerá de acuerdo a Ley; a fs. 13, el recurrente, nuevamente reitera la solicitud de cancelación de antecedentes y a fs. 13 vta., cursa la Resolución de 15 de abril de 2008, en la cual el Juzgador manifestó que al no haber sido cumplido lo ordenado y en vista que el recurrente contaba con todos los medios legales para la obtención de las copias legalizadas requeridas, no ha lugar a su petición.
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- E
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- 1.
- 2.
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- Fragmento 15
- ; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- APROBAR