SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
Fragmento 13
La nueva Constitución Política del Estado cambia el nomen juris del hábeas data a acción de protección de privacidad, pero no así su esencia tutelar, empero contempla algunos cambios específicos en cuanto a su redacción, en especial el art. 130. I, en el que se refiere a los casos de legitimación activa que si bien es muy similar al texto del art. 23.I de CPEabrg, tiene una diferencia notoria cuando afirma; “…Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad”. Observamos en primer lugar que se añaden a las personas colectivas como posibles legitimados activos, o futuros accionantes, concibiendo que las personas colectivas también tienen acceso a los derechos reconocidos por el art. 21.2 de la CPE, los cuales son: derecho a la intimidad, honra, propia imagen y dignidad. Se entiende que el texto del art. 130.I al reconocer como posibles accionantes a personas colectivas, se refiere a aquellas de orden público como privado, pero con algunas diferencias en cuanto a los derechos tutelados para estas, es decir, que las personas colectivas no podrán aducir la vulneración de su derecho a la intimidad personal y familiar, que son derechos fundamentales de índole personal, pero si podrían denunciar la vulneración de sus derechos a la imagen y a la reputación.
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- E
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- 1.
- 2.
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- Fragmento 15
- ; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- APROBAR