SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración

         Así también la SC 0965/2004-R, de 23 de junio, dejó establecido que: “Tomando en cuenta sus fines y objetivos, así como la aplicación supletoria de las normas previstas por el art. 19 de la CPE, dispuesta por el art. 23 parágrafo V antes referido, se entiende que el hábeas data es una acción de carácter subsidiario, es decir, que solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos o almacenados, y en su caso, la actualización, rectificación o supresión de aquella información o datos falsos, incorrectos, o que inducen a discriminaciones, y no obtiene una respuesta positiva o favorable a su requerimiento, o sea que la entidad pública o privada no asume inmediatamente la acción solicitada. Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración(se añadió negrillas).

Bajo ese entendimiento, el art. 131.I de la CPE señala: “La acción de protección de privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional”. Motivo por el cual el razonamiento constitucional establecido por la jurisprudencia citada, mantiene su aplicabilidad con el texto constitucional vigente.

         En la problemática planteada, el accionante a tiempo de obtener un certificado de antecedentes, observó que en el reverso del mismo, hicieron constar su detención con fines investigativos del 15 de enero de 1996, a consecuencia de un mandamiento emitido por los Jueces de Sustancias Controladas a solicitud de un Diputado Nacional, y que fue puesto en libertad el mismo día a requerimiento del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas.

Advertido de tal situación, solicitó al representante del Ministerio Público se ordene la cancelación del antecedente penal, quién respondió que debía acudir ante la autoridad jurisdiccional, acudiendo de esa manera ante el Juez Liquidador de Partido Penal y de Sustancias Controladas, quién le señaló que debía acudir ante la autoridad llamada por ley para que le facilite copias legalizadas de todo lo pertinente y luego proveerá de acuerdo a Ley, sin embargo, ante una reiterada solicitud que hizo el accionante, el Juez demandado, mediante decreto de 15 de abril de 2008, le indicó que al no haber ordenado él lo referido anteriormente, y teniendo la parte todos los medios legales para solicitar las copias pertinentes del caso Narcoavión, no ha lugar a lo solicitado; es decir, que fue el accionante quien no dio cumplimiento al proveído de su anterior solicitud, por lo que se entiende que previamente debió obtener las copias legalizadas del proceso por el cual fue detenido a efecto de prestar su declaración, en ese sentido, se evidencia que el accionante  no agotó esa vía a la que debió acudir previamente, e ignorando el carácter subsidiario del hábeas data, ahora acción de protección de privacidad, presentó directamente la presente acción tutelar, situación que determina la improcedencia de la acción, por lo que impide el análisis de fondo del caso,  tal como lo ha establecido la SC 0397/2005-R, de 19 de abril, cuando expresa que:

“…Se debe demostrar haber solicitado la eliminación de los datos, así como también que la respuesta a dicha solicitud fue negativa, con prueba documental que demuestre que efectivamente se acudió ante las autoridades recurridas, pues caso contrario la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar a analizar el fondo del recurso”.