Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
E
Efectuada la audiencia pública el 4 de junio de 2008, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 51, en presencia del recurrente y del recurrido Néstor Julio Enríquez Quiroga, del asesor legal de la FELCN y ausentes el recurrido Ronald Chávez Bascopé y el representante del Ministerio Público; posteriormente se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- E
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- 1.
- 2.
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- Fragmento 15
- ; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- APROBAR