Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
En revisión la Resolución de 4 de junio de 2008, cursante de fs. 52 a 54 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad, presentado por Iván José Antonio Severiche Espinoza contra Néstor Enriquez Quiroga, Juez Liquidador de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Ronald Chávez Bascopé, Jefe de la Sección División Registros y Archivo del Departamento II de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN); alegando la vulneración de su derecho a la dignidad, precautelado en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- E
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- 1.
- 2.
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- Fragmento 15
- ; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- APROBAR