SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1999/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

2.

2.     El recurso de hábeas data, al igual que el amparo constitucional, es subsidiario, establecido por el art. 19 de la CPE, lo que significa, que solamente se activa cuando el recurrente ha agotado todas las vías legales para la rectificación de datos públicos o privados que hubieran afectado su derecho a la intimidad, privacidad personal y/o familiar, a su imagen, honra y reputación; en el caso, el recurrente no ha cumplido con el principio de subsidiaridad, puesto que no agotó las vías legales a su alcance, para reclamar su derecho a cancelación o eliminación de antecedentes en la “División de Registros y Archivos del Departamento II de la FELCN”. Para tal efecto se consideró, que el Juez de Partido Liquidador Penal y de Sustancias Controladas no negó la solicitud del recurrente, sino que mediante el proveído de 8 de abril de 2008, le abrió esa posibilidad, al haber dispuesto que el recurrente acuda a la autoridad llamada por Ley o en su caso le facilite copias legalizadas de los antecedentes pertinentes para que resuelva conforme a Ley; decisión judicial que no fue impugnada, más al contrario desconocida por el recurrente, toda ves que reiteró su petición, por lo que la autoridad judicial, ahora recurrida, el 15 de abril de 2008, reiteró el proveído de 8 de abril del mismo año.