1161/2010-R

2.

2.  Por su parte la Resolución 028/2007, de 24 de enero, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, luego de la relación de los antecedentes del caso responde en forma detallada y precisa a todos los puntos cuestionados en la apelación interpuesta por el funcionario procesado, refiriéndose en los diez argumentos expuestos a: el procedimiento no consignado en el art. 2 numeral 1) del CPP y la actuación que el Juez debió seguir; la forma de realizarse la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas y la presencia del imputado y su abogado; el señalamiento de audiencia directa para considerar la revocatoria y su notificación; la aplicación de la Ley de Organización judicial con referencia al Código de Procedimiento Penal; el trámite impreso en el art. 314 del CPP y su contradicción en el caso concreto; el presunto error procedimental invocado por el Juez procesado y la jurisprudencia existente al respecto; la lenidad y desidia con la que el Juez actuó en el proceso principal; sobre el art. 81 del RPDPJ y su aplicación al caso; respecto a las formalidades que no se hubieran observado en el curso del sumario administrativo; y finalmente se refiere a la falta de fundamentación de la resolución apelada.

2.  Por su parte la Resolución 028/2007, de 24 de enero, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, luego de la relación de los antecedentes del caso responde en forma detallada y precisa a todos los puntos cuestionados en la apelación interpuesta por el funcionario procesado, refiriéndose en los diez argumentos expuestos a: el procedimiento no consignado en el art. 2 numeral 1) del CPP y la actuación que el Juez debió seguir; la forma de realizarse la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas y la presencia del imputado y su abogado; el señalamiento de audiencia directa para considerar la revocatoria y su notificación; la aplicación de la Ley de Organización judicial con referencia al Código de Procedimiento Penal; el trámite impreso en el art. 314 del CPP y su contradicción en el caso concreto; el presunto error procedimental invocado por el Juez procesado y la jurisprudencia existente al respecto; la lenidad y desidia con la que el Juez actuó en el proceso principal; sobre el art. 81 del RPDPJ y su aplicación al caso; respecto a las formalidades que no se hubieran observado en el curso del sumario administrativo; y finalmente se refiere a la falta de fundamentación de la resolución apelada.