2.
2. Por su parte la Resolución 028/2007, de 24 de enero, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, luego de la relación de los antecedentes del caso responde en forma detallada y precisa a todos los puntos cuestionados en la apelación interpuesta por el funcionario procesado, refiriéndose en los diez argumentos expuestos a: el procedimiento no consignado en el art. 2 numeral 1) del CPP y la actuación que el Juez debió seguir; la forma de realizarse la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas y la presencia del imputado y su abogado; el señalamiento de audiencia directa para considerar la revocatoria y su notificación; la aplicación de la Ley de Organización judicial con referencia al Código de Procedimiento Penal; el trámite impreso en el art. 314 del CPP y su contradicción en el caso concreto; el presunto error procedimental invocado por el Juez procesado y la jurisprudencia existente al respecto; la lenidad y desidia con la que el Juez actuó en el proceso principal; sobre el art. 81 del RPDPJ y su aplicación al caso; respecto a las formalidades que no se hubieran observado en el curso del sumario administrativo; y finalmente se refiere a la falta de fundamentación de la resolución apelada.
2. Por su parte la Resolución 028/2007, de 24 de enero, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, luego de la relación de los antecedentes del caso responde en forma detallada y precisa a todos los puntos cuestionados en la apelación interpuesta por el funcionario procesado, refiriéndose en los diez argumentos expuestos a: el procedimiento no consignado en el art. 2 numeral 1) del CPP y la actuación que el Juez debió seguir; la forma de realizarse la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas y la presencia del imputado y su abogado; el señalamiento de audiencia directa para considerar la revocatoria y su notificación; la aplicación de la Ley de Organización judicial con referencia al Código de Procedimiento Penal; el trámite impreso en el art. 314 del CPP y su contradicción en el caso concreto; el presunto error procedimental invocado por el Juez procesado y la jurisprudencia existente al respecto; la lenidad y desidia con la que el Juez actuó en el proceso principal; sobre el art. 81 del RPDPJ y su aplicación al caso; respecto a las formalidades que no se hubieran observado en el curso del sumario administrativo; y finalmente se refiere a la falta de fundamentación de la resolución apelada.
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso y alcance de la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. El caso concreto
- 1. La Resolución 132/2006, de 15 de noviembre
- 2.
- pero que la sanción impuesta no iba en armonía a la gravedad de los hechos y al incalculable daño realizado a la administración de la justicia y a la imagen del Poder Judicial en general
- REVOCAR en parte
