II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
Precisando el razonamiento anterior, se concluye que el reconocimiento de la fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso, constituye la garantía de que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dilucidando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, obteniendo las partes certeza de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. (En ese sentido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras.)
Ello no implica sin embargo, que la exposición deba ser exagerada, profusa de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
Es innegable en consecuencia, que sea en instancia judicial o administrativa, las autoridades están impelidas a emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, y si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, no es menos evidente que la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable y contundente de un fallo.
Precisando el razonamiento anterior, se concluye que el reconocimiento de la fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso, constituye la garantía de que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dilucidando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, obteniendo las partes certeza de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. (En ese sentido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras.)
Ello no implica sin embargo, que la exposición deba ser exagerada, profusa de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
Es innegable en consecuencia, que sea en instancia judicial o administrativa, las autoridades están impelidas a emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, y si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, no es menos evidente que la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable y contundente de un fallo.
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso y alcance de la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. El caso concreto
- 1. La Resolución 132/2006, de 15 de noviembre
- 2.
- pero que la sanción impuesta no iba en armonía a la gravedad de los hechos y al incalculable daño realizado a la administración de la justicia y a la imagen del Poder Judicial en general
- REVOCAR en parte
