REVOCAR en parte
De acuerdo a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que el Tribunal Constitucional debió REVOCAR en parte la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, y en consecuencia DENEGAR la acción tutelar con relación a ambas Resoluciones impugnadas, al no existir ninguna causal para otorgar la tutela solicitada.
De acuerdo a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que el Tribunal Constitucional debió REVOCAR en parte la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, y en consecuencia DENEGAR la acción tutelar con relación a ambas Resoluciones impugnadas, al no existir ninguna causal para otorgar la tutela solicitada.
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso y alcance de la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. El caso concreto
- 1. La Resolución 132/2006, de 15 de noviembre
- 2.
- pero que la sanción impuesta no iba en armonía a la gravedad de los hechos y al incalculable daño realizado a la administración de la justicia y a la imagen del Poder Judicial en general
- REVOCAR en parte
