Magistrados:
En el caso del epígrafe venido en revisión, los sucritos Magistrados expresaron su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentan su disidencia conforme a los siguientes términos:
En el caso del epígrafe venido en revisión, los sucritos Magistrados expresaron su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentan su disidencia conforme a los siguientes términos:
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso y alcance de la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. El caso concreto
- 1. La Resolución 132/2006, de 15 de noviembre
- 2.
- pero que la sanción impuesta no iba en armonía a la gravedad de los hechos y al incalculable daño realizado a la administración de la justicia y a la imagen del Poder Judicial en general
- REVOCAR en parte
