pero que la sanción impuesta no iba en armonía a la gravedad de los hechos y al incalculable daño realizado a la administración de la justicia y a la imagen del Poder Judicial en general
En base a los diez puntos citados, cuyo contenido en forma individual es preciso y motivado, el Tribunal de apelación concluyó que el Tribunal Sumariante había desarrollado sus labores con la idoneidad que debía caracteriza a los funcionarios del Poder Judicial, realizando una adecuada consideración de los hechos, pero que la sanción impuesta no iba en armonía a la gravedad de los hechos y al incalculable daño realizado a la administración de la justicia y a la imagen del Poder Judicial en general, más allá de los daños que se ocasionaron al Estado y pueblo boliviano; con esos fundamentos confirma la Resolución apelada con la modificación de la sanción a doce meses de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, dadas las condiciones del accionar del procesado en el caso LAB que involucraba a Ernesto Asbún "actualmente prófugo de la justicia".
Del contenido de los referidos fallos, no se advierte la presunta falta de fundamentación extrañada por el fallo constitucional objeto de la disidencia, constatándose al contrario, que respondieron motivadamente, por cuanto en el caso del Tribunal Sumariante, compulsada la prueba aportada se precisaron los hechos probados durante el proceso, y finalmente concluyeron que la autoridad judicial sometida a proceso disciplinario incumplió con lo previsto por los arts. 247.1 y 250 del CPP y 250 de la LOJ, estableciendo además el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y las normas legales aplicables; posteriormente en grado de apelación, el Pleno del Consejo de la Judicatura, al confirmar la Resolución apelada, en el Considerando Sexto de su Resolución dio respuesta a cada uno de los nueve puntos apelados por el ahora accionante, haciendo referencia a las normas aplicables, para finalmente modificar la Sanción impuesta por el Tribunal Sumariante, justificando ello en la gravedad de los hechos y el incalculable daño realizado a la administración de justicia, afirmaciones que el Tribunal de apelación sustentó en la fundamentación efectuada en cada uno de los diez puntos explicativos de su determinación.
Consecuentemente, de la revisión del contenido de las Resoluciones impugnadas por el accionante, se constata que las mismas contienen la fundamentación y motivación suficiente, además de haber respondido a los puntos cuestionados, determinando de manera clara los aspectos que llevaron a imponer la sanción al accionante y su posterior modificación, cumpliendo de esa forma con la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación de las resoluciones y congruencia, careciendo en consecuencia de sustento la tutela concedida por la SC 1161/2010-R, en base a una presunta falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones impugnadas.
En base a los diez puntos citados, cuyo contenido en forma individual es preciso y motivado, el Tribunal de apelación concluyó que el Tribunal Sumariante había desarrollado sus labores con la idoneidad que debía caracteriza a los funcionarios del Poder Judicial, realizando una adecuada consideración de los hechos, pero que la sanción impuesta no iba en armonía a la gravedad de los hechos y al incalculable daño realizado a la administración de la justicia y a la imagen del Poder Judicial en general, más allá de los daños que se ocasionaron al Estado y pueblo boliviano; con esos fundamentos confirma la Resolución apelada con la modificación de la sanción a doce meses de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, dadas las condiciones del accionar del procesado en el caso LAB que involucraba a Ernesto Asbún “actualmente prófugo de la justicia”.
Del contenido de los referidos fallos, no se advierte la presunta falta de fundamentación extrañada por el fallo constitucional objeto de la disidencia, constatándose al contrario, que respondieron motivadamente, por cuanto en el caso del Tribunal Sumariante, compulsada la prueba aportada se precisaron los hechos probados durante el proceso, y finalmente concluyeron que la autoridad judicial sometida a proceso disciplinario incumplió con lo previsto por los arts. 247.1 y 250 del CPP y 250 de la LOJ, estableciendo además el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y las normas legales aplicables; posteriormente en grado de apelación, el Pleno del Consejo de la Judicatura, al confirmar la Resolución apelada, en el Considerando Sexto de su Resolución dio respuesta a cada uno de los nueve puntos apelados por el ahora accionante, haciendo referencia a las normas aplicables, para finalmente modificar la Sanción impuesta por el Tribunal Sumariante, justificando ello en la gravedad de los hechos y el incalculable daño realizado a la administración de justicia, afirmaciones que el Tribunal de apelación sustentó en la fundamentación efectuada en cada uno de los diez puntos explicativos de su determinación.
Consecuentemente, de la revisión del contenido de las Resoluciones impugnadas por el accionante, se constata que las mismas contienen la fundamentación y motivación suficiente, además de haber respondido a los puntos cuestionados, determinando de manera clara los aspectos que llevaron a imponer la sanción al accionante y su posterior modificación, cumpliendo de esa forma con la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación de las resoluciones y congruencia, careciendo en consecuencia de sustento la tutela concedida por la SC 1161/2010-R, en base a una presunta falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones impugnadas.
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso y alcance de la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. El caso concreto
- 1. La Resolución 132/2006, de 15 de noviembre
- 2.
- pero que la sanción impuesta no iba en armonía a la gravedad de los hechos y al incalculable daño realizado a la administración de la justicia y a la imagen del Poder Judicial en general
- REVOCAR en parte
