1161/2010-R

II.1.

II.1. En la SC 1161/2010-R de 27 de agosto, se concede la tutela solicitada con el fundamento de que tanto el Tribunal Sumariante como el Tribunal de alzada, no fundamentaron cuáles las circunstancias agravantes y atenuantes para la sanción de suspensión de seis meses sin goce de haberes, elevada luego a doce meses, evidenciándose -sostiene el fallo constitucional- que ambas resoluciones no contienen la debida fundamentación respecto a las agravantes o atenuantes que determinen la sanción impuesta, careciendo de los requisitos básicos que debe tener una resolución, infringiendo los arts. 54 y 85.II.5 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) que disponen que los informes y sentencias o resoluciones que se dicten en proceso disciplinario, contendrán términos claros, precisos, serán motivados y citarán las normas en que se fundan, así también la resolución final contendrá la aplicación de la sanción considerando la existencia o no de agravantes y atenuantes.

II.1. En la SC 1161/2010-R de 27 de agosto, se concede la tutela solicitada con el fundamento de que tanto el Tribunal Sumariante como el Tribunal de alzada, no fundamentaron cuáles las circunstancias agravantes y atenuantes para la sanción de suspensión de seis meses sin goce de haberes, elevada luego a doce meses, evidenciándose -sostiene el fallo constitucional- que ambas resoluciones no contienen la debida fundamentación respecto a las agravantes o atenuantes que determinen la sanción impuesta, careciendo de los requisitos básicos que debe tener una resolución, infringiendo los arts. 54 y 85.II.5 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) que disponen que los informes y sentencias o resoluciones que se dicten en proceso disciplinario, contendrán términos claros, precisos, serán motivados y citarán las normas en que se fundan, así también la resolución final contendrá la aplicación de la sanción considerando la existencia o no de agravantes y atenuantes.