II.1.
II.1. En la SC 1161/2010-R de 27 de agosto, se concede la tutela solicitada con el fundamento de que tanto el Tribunal Sumariante como el Tribunal de alzada, no fundamentaron cuáles las circunstancias agravantes y atenuantes para la sanción de suspensión de seis meses sin goce de haberes, elevada luego a doce meses, evidenciándose -sostiene el fallo constitucional- que ambas resoluciones no contienen la debida fundamentación respecto a las agravantes o atenuantes que determinen la sanción impuesta, careciendo de los requisitos básicos que debe tener una resolución, infringiendo los arts. 54 y 85.II.5 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) que disponen que los informes y sentencias o resoluciones que se dicten en proceso disciplinario, contendrán términos claros, precisos, serán motivados y citarán las normas en que se fundan, así también la resolución final contendrá la aplicación de la sanción considerando la existencia o no de agravantes y atenuantes.
II.1. En la SC 1161/2010-R de 27 de agosto, se concede la tutela solicitada con el fundamento de que tanto el Tribunal Sumariante como el Tribunal de alzada, no fundamentaron cuáles las circunstancias agravantes y atenuantes para la sanción de suspensión de seis meses sin goce de haberes, elevada luego a doce meses, evidenciándose -sostiene el fallo constitucional- que ambas resoluciones no contienen la debida fundamentación respecto a las agravantes o atenuantes que determinen la sanción impuesta, careciendo de los requisitos básicos que debe tener una resolución, infringiendo los arts. 54 y 85.II.5 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) que disponen que los informes y sentencias o resoluciones que se dicten en proceso disciplinario, contendrán términos claros, precisos, serán motivados y citarán las normas en que se fundan, así también la resolución final contendrá la aplicación de la sanción considerando la existencia o no de agravantes y atenuantes.
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso y alcance de la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.3. El caso concreto
- 1. La Resolución 132/2006, de 15 de noviembre
- 2.
- pero que la sanción impuesta no iba en armonía a la gravedad de los hechos y al incalculable daño realizado a la administración de la justicia y a la imagen del Poder Judicial en general
- REVOCAR en parte
