Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
3)
3) El Auto de Vista de 4 de junio de 2007, no está debidamente fundamentado desde el punto de vista legal, aspecto reconocido por las autoridades recurridas en el Auto Complementario, de todo lo referido se concluye que las autoridades recurridas no basaron sus actos en la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, con lo que terminó vulnerándose el derecho a la seguridad jurídica por las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Alcances de la complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.5. Caso analizado
- REVOCAR