Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 24 de julio los accionantes solicitaron regulación de honorarios profesionales, el que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2007, con el argumento que ninguno de los Autos de Vista pronunciados por el superior en grado condenaron en costas (fs. 14, 16 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Alcances de la complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.5. Caso analizado
- REVOCAR