SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.5. Caso analizado
En la problemática planteada se tiene que los recurrentes actuales accionantes aducen que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de Vista de 4 de junio de 2007 revocaron en parte el Auto recurrido de alzada y declararon en el fondo improbadas las excepciones interpuestas por los garantes hipotecarios -los actuales accionantes-, manteniéndose vigente en lo demás; por memorial de 19 de junio de 2007 los accionantes solicitaron complementación del Auto de Vista, solicitud que fue acogida, por Auto complementario de 21 de junio de 2007 se enmendó y complementó el Auto de Vista de 4 de junio de 2007 y confirmó parcialmente el Auto de 26 de enero de 2004 -recurrido- y solamente en la parte apelada y se dejó sin efecto la expresión que decía “revoca” por haberse incurrido en equivoco involuntario.
Teniendo en cuenta que ha reiterado la jurisprudencia citada, que el medio pertinente para resguardar el derecho al juez natural es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo los accionantes acudir a la vía constitucional llamada por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Alcances de la complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.5. Caso analizado
- REVOCAR