SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.5. Caso analizado

En la problemática planteada se tiene que los recurrentes actuales accionantes aducen que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de Vista de 4 de junio de 2007 revocaron en parte el Auto recurrido de alzada y declararon en el fondo improbadas las excepciones interpuestas por los garantes hipotecarios -los actuales accionantes-, manteniéndose vigente en lo demás; por memorial de 19 de junio de 2007 los accionantes solicitaron complementación del Auto de Vista, solicitud que fue acogida, por Auto complementario de 21 de junio de 2007 se enmendó y complementó el Auto de Vista de 4 de junio de 2007 y confirmó parcialmente el Auto de 26 de enero de 2004 -recurrido- y solamente en la parte apelada y se dejó sin efecto la expresión que decía “revoca” por haberse incurrido en equivoco involuntario.

Teniendo en cuenta que ha reiterado la jurisprudencia citada, que el medio pertinente para resguardar el derecho al juez natural es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo los accionantes acudir a la vía constitucional llamada por ley.