Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3.Alcances de la complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
Teniendo en cuenta, que la administración de justicia no es infalible y que el errar es de humanos, se ha establecido en casi todas las latitudes del planeta la posibilidad de que ante ciertos errores, en que se hubieran incurrido en la resolución de las causas, a pedido de parte o de oficio el juzgador pueda enmendarlos, complementarlos o aclararlos, sin embargo y con la finalidad de garantizar estabilidad en las relaciones jurídicas, estas posibilidades están reducidas a las cuestiones materiales, que no vayan a influir o incidir en el fondo de lo resuelto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Alcances de la complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.5. Caso analizado
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