SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.3.Alcances de la complementación y aclaración de las resoluciones judiciales

Teniendo en cuenta, que la administración de justicia no es infalible y que el errar es de humanos, se ha establecido en casi todas las latitudes del planeta la posibilidad de que ante ciertos errores, en que se hubieran incurrido en la resolución de las causas, a pedido de parte o de oficio el juzgador pueda enmendarlos, complementarlos o aclararlos, sin embargo y con la finalidad de garantizar estabilidad en las relaciones jurídicas, estas posibilidades están reducidas a las cuestiones materiales, que no vayan a influir o incidir en el fondo de lo resuelto.