SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. Auto Interlocutorio que fue recurrido de alzada por el Banco, que radicó en la Sala Civil Primera del la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que mediante Auto de Vista de 4 de junio de 2007, revocó en parte el Auto recurrido y declaró en el fondo improbadas la excepciones interpuestas por los garantes manteniéndose vigente lo demás, por memorial de 19 de junio de 2007 los accionante solicitaron complementación del Auto de Vista, solicitud que fue acogida por Auto complementario de 21 de junio de 2007 se enmendó y complementó el Auto de Vista de 4 de junio de 2007, y confirmó parcialmente el Auto de 26 de enero de 2004, y solamente en la parte apelada y se deja sin efecto la expresión que decía revoca por haberse incurrido en equivoco involuntario (fs. 7 a 8 vta., 10, 11 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Alcances de la complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.5. Caso analizado
- REVOCAR