SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso coactivo civil, seguido por el Banco BISA S.A. contra los deudores Luis Javier Sempértegui, Eulalia Cinthya Barrientos Sánchez, Hugo Gumucio Gumucio y Gladis Durán de Gumucio como garantes hipotecarios de los coactivados, impugnaron la Sentencia que pronunció el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial e interpusieron excepciones de falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, en razón a que el Banco coactivante, en forma posterior a la suscripción del documento en el que ellos firmaron como garantes, suscribieron un segundo documento ante Notario de Fe Pública, en el que el Banco BISA S.A. entre otras cosas, modificó los plazos del préstamo original, en el que sus personas no intervinieron.
Por Auto Interlocutorio de 26 de enero de 2004, el Juez de la causa resolvió las excepciones opuestas declarando probadas en parte, Resolución que fue apelada por el Banco y por Auto de Vista de 4 de junio de 2007 la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba revocó en parte el Auto de 26 de enero de 2004 recurrido y declaró improbadas las excepciones opuestas por los garantes de los coactivados (esposos Gumucio-Durán), los que en el plazo establecido por ley, solicitaron complementación del mismo, que fue resuelto por la Sala Civil Primera, mediante Auto complementario de 21 de junio de 2007 confirmando parcialmente el Auto de 26 de enero de 2004 pronunciado por el Juez de primera instancia sin costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Alcances de la complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.5. Caso analizado
- REVOCAR