SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2000/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1
II.1. Dentro del proceso coactivo civil que presentó el Banco BISA S.A. contra los deudores Javier Sempértegui y Eulalia Cinthya Barrientos Sánchez y los garantes hipotecarios Hugo Gumucio Gumucio y Gladis Durán de Gumucio radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial (Cochabamba), por el cobro de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses), los ahora accionantes presentaron excepciones de falta de fuerza coactiva, falsedad e ilegalidad del título coactivo, por Auto Interlocutorio de 26 de enero de 2004 el Juez de la causa declaró probadas en parte las excepciones de falta de fuerza coactiva y falsedad o inhabilidad del título con relación a los coactivados garantes hipotecarios (fs. 2 a 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Alcances de la complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.5. Caso analizado
- REVOCAR