SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2006/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

concede

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 32 de 19 de junio de 2008, cursante de fs. 46 a 47, que concede  el amparo solicitado,  y deja sin efecto y anula el Auto de 31 de marzo de 2008, y a su vez deja firme, válido y subsistente el Auto dictado por el Juez de Partido Penal Liquidador de 12 de noviembre de 2007 y en consecuencia quedan también firmes y válidas las anotaciones que se hubieren efectuado en relación al embargo que se ha solicitado para la responsabilidad, sin responsabilidad, con los siguientes fundamentos: i) El proceso penal  iniciado por la recurrente, se rige por el CPP.72 de acuerdo a la primera Disposición Transitoria  y a las primeras disposiciones finales de la Ley 1970, de manera que en este asunto es de aplicación, respecto a la fianza para hacer efectiva la libertad provisional regirse a los arts. 208 y 209 del CPP.72, de manera que la Sala Penal Segunda, al dictar el Auto de Vista de 31 de marzo de 2008, ha procedido incorrectamente ordenando el desgravamen del inmueble que caucionó la fianza de libertad provisional, teniendo en cuenta que el daño civil  aún no ha sido resarcido y que ese bien es precisamente para garantizar el cumplimiento de la indicada obligación, según los arts. 213 y 332 del CPP.72; y, ii) La Sala Penal Segunda, al dictar el Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente la disposiciones legales,  porque los bienes ofrecidos en el transcurso de un juicio por un tercero servirán para hacer efectiva la responsabilidad civil y no puede ser retirada porque lo soliciten los garantes o fiadores, por lo cual los Vocales recurridos actuaron en forma incorrecta con vulneración a los derechos y garantías constitucionales en lo referente a la seguridad jurídica y al debido proceso.