SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2006/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
Fragmento 16
El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado con relación a la responsabilidad civil emergente de los procesos penales que se tramitaron bajo el régimen del antiguo Código de Procedimiento penal de 1972, y que fenecieron en vigencia de la Ley 1970, estableciendo que si bien la Disposición Transitoria Primera del mismo Código, señala que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972; sin embargo, si bien la solicitud de reparación del daño se rige por las normas del Código de procedimiento penal de 1972, empero, tienen aplicación anticipada, las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda del CPP, por lo que también deben aplicarse a dicho proceso -al ser de aplicación anticipada- las normas sobre medidas cautelares, entre ellas las relativas a la fianza, no siendo aplicables, por tanto el art. 209 del Código Procedimiento Penal de 1972, entendimiento que ha sido desarrollado en la SC 0093/2010-R de 4 de mayo, al señalar:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR