SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2006/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
Fragmento 18
En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que la recurrente, ahora accionante, instauró proceso penal contra Gustavo Abel Gil Sossa, por los delitos de estafa y estelionato, que se sustanció en todas sus instancias y con el CPP.72, adquiriendo ejecutoria la sentencia condenatoria a 2 años de reclusión que se impuso al querellado, quien durante la sustanciación del proceso, solicitó libertad provisional que le fue concedida, apersonándose como fiadores Alex Bruun Aguilera y Mary Ruth Gil de Bruun, quienes otorgaron su bien inmueble en garantía. Es así que fenecido el proceso penal, la querellante el 6 de diciembre de 2006, presentó demanda de calificación de responsabilidad civil, la que fue calificada mediante sentencia de 21 de mayo de 2007, pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Liquidador, contra la cual el condenado Gustavo Abel Gil Sossa, interpuso recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de 4 de julio de 2007, confirmó la sentencia apelada. Ahora bien, la accionante, el 7 de septiembre de 2007, solicitó al Juez de la causa, mandamiento de embargo y se ordene la hipoteca del bien inmueble otorgado para la fianza, mismos ordenados por la autoridad jurisdiccional el 8 del mismo mes y año; empero los Fiadores Alex Bruun Aguilera y Mary Ruth Gil de Bruun, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2007, peticionaron se deje sin efecto el embargo y la cancelación de la hipoteca judicial, que fue rechazado por Auto de 12 de noviembre de 2007, contra el que plantearon apelación, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 31 de marzo de 2008, que revoca el Auto apelado y ordena el desembargo y la cancelación de hipoteca judicial que pesan sobre el inmueble, objeto de la caución de fianza, fallo que al ser recurrido en casación, fue declarado inadmisible.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR