SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2006/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.4.
II.4. Los Fiadores Alex Brunn Aguilera y Mary Ruth Gil de Brunn, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2007 cursante de fs. 19 a 20, peticionaron se deje sin efecto el embargo y la cancelación de la hipoteca judicial, que fue rechazado por Auto de 12 de noviembre de 2007, contra el que plantearon apelación, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 31 de marzo de 2008, (fs. 22 y vta.) que revoca el Auto apelado y ordena el desembargo y la cancelación de hipoteca judicial que pesan sobre el inmueble, objeto de la caución de fianza, fallo que al ser recurrido en casación, fue declarado inadmisible (fs. 24 a 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR