SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2006/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
Fragmento 5
Los terceros interesados, Alex Bruun Aguilera y Mary Ruth Gil de Bruun, no concurrieron a la audiencia de consideración del presente recurso de amparo constitucional; sin embargo, presentaron el 28 de mayo de 2010, ante Este Tribunal, memorial por el cual impugnan la Resolución de 19 de junio de 2008, emitida por el Tribunal de garantías, dentro del este recurso constitucional, solicitando que en revisión, se declare la improcedencia del recurso, con los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de garantías debió rechazar in límine este recurso de amparo constitucional de 12 de mayo de 2008, toda vez que la recurrente no cumplió con el requisito de contenido establecido en el párrafo IV del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no señaló cuáles son los derechos y garantías constitucionales que considera que fueron vulnerados por los recurridos y solo se limita a referirse a supuestas violaciones o mala aplicación de los arts. 213, 332 y 245 del CPP, y disposición Transitoria del CPP72, enunciando jurisprudencia constitucional al respecto; por lo cual dicho Tribunal de manera ilegal dispusieron que la recurrente subsane un requisito de fondo como es el establecido por la disposición legal citada cuando debieron rechazarlo in límine; 2) No obstante el plazo otorgado por el Tribunal de Garantías para que subsane precisando los derechos y garantías que considera vulnerados, la recurrente ha incumplido puesto que en su memorial presentado se limita a señalar que el Tribunal recurrido ha violentado sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, violación de sus derechos como víctima legalmente protegidos por la CPE, , pero sin precisar de qué manera fueron vulnerados, tampoco hace una relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamentos y la lesión que considera causada a dichos derechos y garantías, por lo que debieron rechazar in límine el recurso; 3) No es evidente lo aseverado por la recurrente los Vocales recurridos han vulnerado sus derechos fundamentales que invoca en el memorial por el cual subsana lo observado por el Tribunal de garantías, por cuanto inició la demanda de calificación de responsabilidad civil el 11 de diciembre de 2006, cuando estaba en vigencia el actual CPP, siendo aplicable a este caso las normas contenidas en dicho Procedimiento, por lo cual al señalar en su art. 241 que establece que la única finalidad de la fianza es la de asegurar que el imputado se someta a proceso, sin que pueda utilizarse para responder el daño civil al haber sido calificado éste durante la vigencia anticipada de la Ley 1970, por lo cual al haberse sometido al imputado a las emergencias del proceso, que en este caso vendría a ser la sentencia condenatoria a dos años de reclusión, e incluso al haber sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena como se evidencia por la sentencia de 24 de enero de 2007, quiere decir que las medidas impuestas al imputado, cumplieron con su finalidad a la que estaban destinadas; y, 4) Los Vocales recurridos al emitir el Auto de Vista impugnado, obraron correctamente, lo que no ha ocurrido con el Tribunal de garantías que además de incurrir en irregularidades como el no haber rechazado in límine el recuso por falta de requisitos de contenido como precedentemente han indicado, ha dispuesto anular el Auto de Vista cuestionado y deja firme, válido y subsistente el Auto de 12 de noviembre de 2007, dictado por el a quo, como si fueran jueces de instancia, solicitando por lo expuesto revocar la Resolución 32 de 19 de junio de 2008 y se declare la improcedencia del recurso por carecer de requisitos de contenido o en su caso denegar la tutela solicitada por no existir violación a ninguna garantía constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR