SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2007/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 022/2008 de 16 de abril, cursante de fs. 188 a 190, que deniega el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 296/2007 dictado por la Sala Civil Tercera, fue pronunciado el 22 de agosto de 2007, por consiguiente el presente recurso incumple la inmediatez exigida por la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 0850/2007-R de 12 de diciembre; y, ii) La partes en conflicto deben hacer uso de los recursos de ley, para que sepan de manera clara, objetiva y definitiva, qué alícuota corresponde a cada una de ellas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- denegado
- APROBAR