SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2007/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2007/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

Fragmento 23

Por lo relacionado, se puede establecer dos situaciones: la primera relativa a la denuncia efectuada por la accionante sobre la oposición que formuló que fue declarada probada por el Juez de la causa disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento únicamente sobre el 50% de las acciones y derechos del coactivado, resolución que en apelación fue revocado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución 296/2007 de 22 de agosto, ahora impugnada por la que rechazó el incidente de oposición suscitado por la accionante, salvando sus derechos para hacerlos valer en la vía legal correspondiente; y la segunda, que no alega la accionante, pero que es traída a colación por la tercera interesada vinculada a un anterior amparo constitucional interpuesto por la accionante, contra el Juez de la causa, solicitando la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, que fue declarado procedente, disponiendo dejar en suspenso, como medida cautelar, el mandamiento de desapoderamiento ejecutado en el 50% del bien inmueble adjudicado, por el lapso de ciento veinte días, ordenando al Juez recurrido la restitución a la recurrente del bien inmueble, dentro de tercero día y que se encuentra pendiente de revisión en la jurisdicción constitucional; circunstancia por la cual, sobre ambas situaciones, este Tribunal no puede emitir un pronunciamiento, toda vez que la accionante, amparada en la sentencia de divorcio dictada por el Juez en Materia Familiar, y como emergencia de la misma, a momento de la interposición de esta acción tutelar, la división y partición demandada aún no había sido determinada conforme a derecho; además de haber sido tutelada en el anterior amparo constitucional donde se suspendió el mandamiento de desapoderamiento ejecutado en el 50%; estando aún pendiente la división y partición de bienes gananciales, donde se determinará la parte del inmueble que le corresponde y sobre la cual se determinará el desapoderamiento respecto a su ex cónyuge; aspecto que no tomó en cuenta la accionante, para interponer esta acción constitucional, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia.