SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2007/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
Fragmento 5
Los recurridos Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, en su informe escrito cursante de fs. 155 a 161 de obrados, señalaron: a) El 22 de agosto de 2007, en apelación emitieron la Resolución 296/07, por la que revocan la Resolución 112/07 pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial que declaró probado el incidente de oposición, disponiendo al efecto se libre mandamiento de desapoderamiento únicamente sobre el 50% de acciones y derechos del coactivado Trifón Mamani y deliberando en el fondo rechazan el incidente de oposición; b) Como antecedentes se tiene que dentro del proceso coactivo seguido por la ahora tercera interesada contra Trifón Mamani, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia declarando probada la demanda y dispuso la prosecución del trámite hasta el trance de subasta y remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria para que con su producto se pague a la coactivante; en efecto se remató el inmueble adjudicándose a la coactivante, quien inscribió su derecho propietario, estado procesal en el que la ahora recurrente, adjuntando fotocopia simple del folio real anterior al inscrito por la coactivante, suscitó oposición; c) En el incidente de oposición se discute el derecho de posesión u ocupación del oponente, que importa demostrar en virtud de un título debidamente inscritos esos derechos y que no sea el de propiedad, pues en dicho incidente no se define derecho propietario alguno y en caso de controversia, debe ser definido por la vía legal correspondiente y en este caso los documentos que adjuntó la recurrente son referidos a acciones y derechos emergentes de un proceso de división y partición y no a derechos reales de segunda clase como usufructo, uso, habitación o servidumbre, objeto de la oposición; d) La recurrente no ha cumplido con los requisitos que hacen a la procedencia del recurso, toda vez que no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, no explica en forma razonada y clara en qué consiste el cuestionamiento del Auto de Vista impugnado, no señala cómo se ha vulnerado su derecho propietario, más, si se tiene presente que en la oposición no se define ese derecho; y, e) La recurrente a través de este recurso cuestiona la inobservancia de los alcances del art. 45 de la LAPCAF y el régimen de la comunidad de gananciales prevista por los arts. 102 y 5 del Código de Familia (CF) aspectos que implican cuestionar la intepretación o hermenéutica asumida por el Tribunal que hacen a la legalidad ordinaria, pero para ello, la recurrente olvida las modulaciones y precedentes que integran la línea jurisprudencial respecto a las reglas de interpretación y presupuestos de procedencia ya establecidos por el Tribunal Constitucional, lo que no ha ocurrido en el caso presente, toda vez que no basta que la recurrente cite y desarrolle los derechos o garantías fundamentales supuestamente vulnerados, menos que el tribunal de alzada no hubiera considerado el régimen de la comunidad de gananciales o el alcance del art. 45 de la LAPCAF, sino desarrollar las reglas de interpretación asumidas por el Tribunal Constitucional y que en la aplicación de esas reglas de interpretación de la legalidad ordinaria, demostrar el arbitrio o sin razón de la hermenéutica asumida por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 296/2007, impugnado; es decir, la parte recurrente, que ha omitido, la concretización y análisis razonado de los fundamentos del Auto de Vista contrastado con los arts. 5 y 102 del CF y art. 45 de la LAPCAF, en la aplicación de sus reglas, lo que determina la improcedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- denegado
- APROBAR