SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2007/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 4 de abril de 2008, cursante de fs. 111 a 115, manifiesta que contrajo matrimonio con Trifón Mamani Fulguera y que durante la vigencia de su unión conyugal, adquirieron un lote de terreno, ubicado en la zona Villa Tejada Triangular, 500 av. 4-B, en la ciudad de El Alto, registrado debidamente en Derechos Reales (DD.RR.), a nombre de su esposo. Es así, que Maribel Villarreal, instauró en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, proceso coactivo contra su esposo, en el cual su persona interpuso tercería de dominio excluyente, respecto a la que el Juez de la causa señaló que dentro de los procesos coactivos no se hallaban reguladas las tercerías, para posteriormente el Juez a quo, dictar resolución anulando obrados hasta la notificación con la Sentencia.
Refiere que el proceso se extravió y jamás se repuso en su totalidad, siendo incluso las notificaciones modificadas además que el Secretario del juzgado no acompañó las resoluciones que cursaban en archivos. Empero, posteriormente, la recurrente solicitó al Juez en suplencia, le extienda la minuta de transferencia así como disponga el desapoderamiento, actuados que tampoco le fueron notificados; hechos que generaron problemas conyugales, y que ocasionaron se instaure demanda de divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, donde se dictó la Sentencia por la cual se le reconoció el 50% de derechos y acciones sobre el inmueble citado, y a pesar de ello, misteriosamente apareció inscrito el derecho propietario de la adjudicataria, con anterioridad al de su persona, lo que motivó que presente incidente de oposición al desapoderamiento, que fue declarado probado reconociendo su derecho propietario registrado con anterioridad y con fecha cierta; resolución contra la que planteó apelación la coactivante, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 296/2007 de 22 de agosto, complementada el 21 de septiembre del mismo año, que revocó la resolución apelada y el desapoderamiento del inmueble en cuestión, vulnerando de esta manera sus derechos a la propiedad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que el desapoderamiento fue dispuesto sin que su persona haya sido vencida en juicio y sin considerar el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- denegado
- APROBAR