SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2007/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.5.
II.5. Notificada la recurrente con el Auto de 14 de diciembre de 2006, por memorial de 18 de enero de 2007, opuso incidente de oposición al desapoderamiento, que fue declarado probado mediante Resolución 112/2007, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento únicamente sobre el 50% de las acciones y derechos del coactivado Trifón Mamani, fallo que en apelación fue revocado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución 296/2007 de 22 de agosto, por la que rechazó el incidente de oposición suscitado por la recurrente de quien salva sus derechos para hacerlos valer en la vía legal correspondiente, cuya enmienda y complementación fue declarada no haber lugar, por Auto de 21 de septiembre de 2007 (fs. 86; 96; 103 a 105).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- denegado
- APROBAR