SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

1)

Beatriz Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Presidenta y Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial de fs. 47 a 51, presentaron informe escrito manifestando: 1) El Auto Supremo 342, fue emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Virginia Kolle Casso, Carlos Rocha Orozco y René Berindoague Peñaranda, por lo que no participaron en la Resolución careciendo de legitimación pasiva; 2) La titular de derecho restringido debió plantear el amparo constitucional de manera inmediata, ya que con el Auto Supremo 342, se la notificó el 23 de diciembre de 2004 y el amparo se admitió transcurridos tres años y cuatro meses, por lo que corresponde declarar la improcedencia in limine.

Carlos Roberto Cardona Uriona, Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia en el  memorial de fs. 82 a 83, manifiesta que desde la dictación del Auto Supremo 21 de diciembre de 2004, han transcurrido tres años y cuatro meses, no siendo posible justificar que recién se la notificó el 4 de marzo de 2008, porque si concurre el interesado a la Corte Suprema se le notifica personalmente y si no en tablero, teniendo los litigantes la obligación de informarse de sus causas.