SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
1)
Beatriz Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Presidenta y Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial de fs. 47 a 51, presentaron informe escrito manifestando: 1) El Auto Supremo 342, fue emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Virginia Kolle Casso, Carlos Rocha Orozco y René Berindoague Peñaranda, por lo que no participaron en la Resolución careciendo de legitimación pasiva; 2) La titular de derecho restringido debió plantear el amparo constitucional de manera inmediata, ya que con el Auto Supremo 342, se la notificó el 23 de diciembre de 2004 y el amparo se admitió transcurridos tres años y cuatro meses, por lo que corresponde declarar la improcedencia in limine.
Carlos Roberto Cardona Uriona, Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia en el memorial de fs. 82 a 83, manifiesta que desde la dictación del Auto Supremo 21 de diciembre de 2004, han transcurrido tres años y cuatro meses, no siendo posible justificar que recién se la notificó el 4 de marzo de 2008, porque si concurre el interesado a la Corte Suprema se le notifica personalmente y si no en tablero, teniendo los litigantes la obligación de informarse de sus causas.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2)
- la sentencia considerada como una unidad jurídica, no puede ejecutoriarse de forma disgregada, ya que por efectos de la apelación la sentencia en su conjunto se halla con carácter de revisión y por lo tanto el fondo del litigio se encuentra pendiente
- que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante
- concedido
- REVOCAR