SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
2)
La Sentencia Ejecutoriada, según Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, señala que es: “Aquella que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y contra la cual no es posible intentar recurso alguno, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentido por los litigantes.
La sentencia judicial adquiere el valor de cosa juzgada cuando queda firme, bien por no haber sido apelada, bien por no ser susceptible de apelación, por lo cual la declaración que contenga es inconmovible en cuanto afecta a las partes litigantes, a quienes de ella traigan causa y en cuanto a los hechos que hayan sido objeto de litigio”
Al respecto Carlos Morales Guillen, en su Código Civil, al referirse al art. 1319 del CC señala: “...Hay cosa juzgada, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos por ley, para impugnar la decisión judicial o cuando han transcurrido los términos para hacerlo. Esto es como se dice en el estilo forense, cuando la decisión esta ejecutoriada.
Teniendo en cuenta los antecedentes y la doctrina transcrita, se tiene que, la sentencia dictada en primera instancia y por la cual se excluía a la accionante de responsabilidad; fue impugnada a través de un recurso de apelación interpuesto por los codemandados; por consiguiente, se advierte que contra dicho fallo no se ha agotado todos los recursos ordinarios, toda vez que aún se encontraba pendiente de revisión por parte del Tribunal superior; motivo por el cual y por efecto de dicho recurso, el fallo inicial no había adquirido ejecutoria.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2)
- la sentencia considerada como una unidad jurídica, no puede ejecutoriarse de forma disgregada, ya que por efectos de la apelación la sentencia en su conjunto se halla con carácter de revisión y por lo tanto el fondo del litigio se encuentra pendiente
- que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante
- concedido
- REVOCAR