SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

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La Sentencia Ejecutoriada, según Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, señala que es: “Aquella que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y contra la cual no es posible intentar recurso alguno, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentido por los litigantes.

La sentencia judicial adquiere el valor de cosa juzgada cuando queda firme, bien por no haber sido apelada, bien por no ser susceptible de apelación, por lo cual la declaración que contenga es inconmovible en cuanto afecta a las partes litigantes, a quienes de ella traigan causa y en cuanto a los hechos que hayan sido objeto de litigio

         Al respecto Carlos Morales Guillen, en su Código Civil, al referirse al art. 1319 del CC señala: “...Hay cosa juzgada, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos por ley, para impugnar la decisión judicial o cuando han transcurrido los términos para hacerlo. Esto es como se dice en el estilo forense, cuando la decisión esta ejecutoriada.

         Teniendo en cuenta los antecedentes y la doctrina transcrita, se tiene que, la sentencia dictada en primera instancia y por la cual se excluía a la accionante de responsabilidad; fue impugnada a través de un recurso de apelación interpuesto por los codemandados; por consiguiente, se advierte que contra dicho fallo no se ha agotado todos los recursos ordinarios, toda vez que aún se encontraba pendiente de revisión por parte del Tribunal superior; motivo por el cual y por efecto de dicho recurso, el fallo inicial no había adquirido ejecutoria.