SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante

        Por lo expuesto, se concluye que por efecto de la dinámica procesal, al haberse apelado la sentencia de primera instancia que excluía a la accionante de responsabilidad civil, dictándose el respectivo Auto de Vista y a su vez ésta fue recurrida de casación, queda plenamente demostrado que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante, toda vez que su actuación se enmarcó en el ámbito de su exclusiva competencia y atribución que le confiere la ley; y siendo que no se ha impugnado el fondo de la cuestión debatida, este Tribunal se encuentra impedido de referirse sobre este aspecto, por expresa determinación del principio dispositivo.