SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
concediendo
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 138/2008 de 9 de mayo, concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 342, únicamente en relación a la recurrente, excluyéndola de toda responsabilidad solidaria, dejando sin efecto el pliego de cargo girado en su contra y la retención de fondos dispuesta. Como fundamentos se señalan: 1) El fallo de primera instancia que liberó de responsabilidad civil a la recurrente adquirió la calidad de cosa juzgada; y, 2) Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, al emitir el Auto Supremo 342, no consideraron que respecto de la recurrente no había nada que mantener, porque la Sentencia se había ejecutoriado respecto de ella, existiendo la imposibilidad de volver discutir lo ya definido, por lo que en forma arbitraria se determinó mantener la responsabilidad.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2)
- la sentencia considerada como una unidad jurídica, no puede ejecutoriarse de forma disgregada, ya que por efectos de la apelación la sentencia en su conjunto se halla con carácter de revisión y por lo tanto el fondo del litigio se encuentra pendiente
- que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante
- concedido
- REVOCAR