Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.7.
II.7. El Auto Supremo 342, casa el Auto de Vista y deliberando en el fondo mantiene firmes las notas de cargo 41/99 y 42/99 (fs. 418 a 419 del anexo). El referido Auto Supremo fue notificado a la recurrente el 4 de marzo de 2008, en tablero del Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 437 del anexo).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2)
- la sentencia considerada como una unidad jurídica, no puede ejecutoriarse de forma disgregada, ya que por efectos de la apelación la sentencia en su conjunto se halla con carácter de revisión y por lo tanto el fondo del litigio se encuentra pendiente
- que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante
- concedido
- REVOCAR