SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que dentro el proceso coactivo fiscal seguido a instancia de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, en Sentencia de primera instancia fue excluida de responsabilidad civil establecido en su contra por la Contraloría General de la República, la misma que al no ser apelada por el demandante adquirió la calidad de cosa juzgada respecto de ella, no pudiendo ser modificada; empero, con respecto de los otros codemandados la Sentencia se declaró probada, siendo apelada por ellos, y resuelta por Auto de Vista que revocó la misma excluyendo de responsabilidad a todos los involucrados; por lo que, la Prefectura interpuso recurso de casación, que mereció el Auto Supremo 342, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, que casó el Auto Vista y deliberando en el fondo decidió mantener los cargos incluyendo a la recurrente, hoy accionante. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro los alcances de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2)
- la sentencia considerada como una unidad jurídica, no puede ejecutoriarse de forma disgregada, ya que por efectos de la apelación la sentencia en su conjunto se halla con carácter de revisión y por lo tanto el fondo del litigio se encuentra pendiente
- que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante
- concedido
- REVOCAR